ISLR - Declaración Estimada
Impuesto sobre la Renta - Declaración Estimada - 2025
Declaración Estimada
La declaración estimada está prevista en el artículo 80 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En dicho artículo se faculta al Ejecutivo Nacional para ordenar que ciertas categorías de contribuyentes presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipos de impuesto.
En ejercicio de la facultad otorgada, el Ejecutivo Nacional estableció, en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que los contribuyentes dedicados a realizar actividades económicas distintas a las relacionadas con minas, de hidrocarburos y conexas, y que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deben determinar y pagar un anticipo de impuesto correspondiente al ejercicio fiscal actual.
Adicionalmente, en el artículo 158 del mismo Reglamento, se estableció que los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), también deben determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso.
En resumen:
¿Qué es la declaración estimada de ISLR?
La declaración estimada es un anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso.¿Cuales son las bases legales de la declaración estimada de ISLR?
La declaración estimada está establecida en el artículo 80 de la Ley de ISLR, en concordancia con los artículos 156 y 158 de su Reglamento.¿Quienes están obligados a presentar la declaración estimada de ISLR?
Están obligados los contribuyentes que hayan obtenido enriquecimientos netos gravables, en el ejercicio fiscal anterior, superiores a los siguientes montos:
- Mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades económicas distintas a las relacionadas con minas, de hidrocarburos y conexas.
- Mil unidades tributarias (1.000 U.T.), en el caso de los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas.
Cálculo, Declaración y Pago del Anticipo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 156 y 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes obligados deben determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades económicas distintas a las relacionadas con minas, de hidrocarburos y conexas, deben pagar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del anticipo de impuesto determinado. La declaración estimada deben presentarla dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio. El anticipo pueden pagarlo hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivas. Si optan por pagar en una sola porción, deben pagarla conjuntamente con la declaración. Si optan por pagar en dos o más porciones, deben pagar la primera porción conjuntamente con la declaración y las porciones restantes deben pagarlas en forma mensual y consecutivamente. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.
Y en el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deben pagar el noventa y seis por ciento (96%) del monto del anticipo de impuesto determinado. La declaración estimada deben presentarla dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio. El anticipo deben pagarlo en doce (12) porciones de iguales montos pagaderas mensual y consecutivamente. El pago de la primera porción deben realizarlo dentro de los catorce (14) días siguientes del término para presentar la declaración y las restantes porciones deben pagarse dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para la primera porción. También en los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.
En resumen:
¿Cuál es la base de cálculo en la declaración estimada?
La base del cálculo será el ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.¿Cómo se determina el monto del anticipo a pagar en la declaración estimada?
- En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades económicas distintas a las relacionadas con minas, de hidrocarburos y conexas, el anticipo que deben pagar es el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto determinado.
- En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, el anticipo que deben pagar es el noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto determinado.
¿Cuando debe presentarse de la declaración estimada?
- En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades económicas distintas a las relacionadas con minas, de hidrocarburos y conexas, la declaración estimada debe presentarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.
- En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, la declaración estimada debe presentarse dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.
¿Cómo se paga el anticipo de la declaración estimada?
- En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades económicas distintas a las relacionadas con minas, de hidrocarburos y conexas, el anticipo pueden pagarlo hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivas.
- En el caso de los contribuyentes dedicados a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, el anticipo que deben pagarlo en doce (12) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivas.
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