2023
Unidad Tributaria 2023
Providencia N° SNAT/2023/000031
Artículo 1
Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs 0,40) a NUEVE BOLÍVARES (Bs 9,00).
Artículo 2
El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado corno Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributada, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta
La Providencia N° SNAT/2023/000031 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.623 de fecha 8 de mayo de 2023. Seguidamente se presenta la mencionada gaceta, la cual puede descargarse presionando el botón azul ubicado en la parte inferior.
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