Decreto 4.972
Decreto N° 4.972 que fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados
Decreto N° 4.972, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Seguidamente se presenta el texto completo del decreto:
DECRETO N° 4.972
Artículo 1
Se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Artículo 2
Las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.
Artículo 3
Este Decreto entrará en vigencia el 15 de julio de 2024.
Gaceta
El Decreto Nº. 4.972 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.821 Extraordinario de fecha 12 de julio de 2024. Seguidamente se presenta la mencionada gaceta, la cual puede descargarse presionando el botón azul ubicado en la parte inferior.
ANÁLISIS
Alícuota 0% IGTF
Desde el 15 de julio de 2024, se aplica una alícuota de cero por ciento (0%) a los sujetos pasivos especiales por los pagos que realicen en bolívares, con cargo a sus cuentas bancarias o sin mediación de instituciones financieras. También quedan sujetos a la misma alícuota las entidades vinculadas a los sujetos pasivos especiales y las personas pagadoras por cuenta de ellos, por las mismas transacciones en bolívares. Se incluyen otros medios de extinción de deudas distintos al pago, como la compensación, novación y condonación.
Estos contribuyentes son los establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF):
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
La alícuota cero conlleva que las operaciones se asumen como gravadas pero no generan ningún pago de impuesto. La alícuota cero no implica no sujección, ni exención o exoneración.
Alícuota 3% IGTF
Por otra parte, continúan siendo gravadas con una alícuota del tres por ciento (3%) todas las personas naturales y jurídicas, por los pagos realizados en divisas y criptomonedas, dentro del sistema bancario nacional o sin mediación de instituciones financieras. Esto incluye tanto a los sujetos pasivos especiales como a los sujetos pasivos no calificados como tales. No hubo cambios en estas operaciones.
Estos contribuyentes son los establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF):
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
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