La Providencia Administrativa SNAT/2024/000119, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar, a cumplirse en el Año 2025, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 43.031 del 18 de diciembre de 2024.

GACETA N° 43.031

PROVIDENCIA SNAT/2024/000119

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2024/000119
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2025

Articulo 1
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar deberán ser presentadas a través del Portal https://declaraciones.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2025 que se establece a continuación:

ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 09 10 10 08 09 10 09 08 08 08 11 09

En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal https://declaraciones.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

Artículo 2
El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.

Artículo 3
Presentada la declaración a través del portal https://declaraciones.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 4
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 5
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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