Ley de Impuesto al Valor Agregado
Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario
29 de enero de 2020


TÍTULO I
De la Creación de Impuesto


Artículo 1. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.


Artículo 2. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservado al Poder Nacional.

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