Territorialidad

Artículo 11. El débito en cuentas bancarias o la cancelación de deudas, estará gravado con el impuesto establecido en esta Ley, cuando:

  1. Alguna de las causas que lo origina ocurre o se sitúa dentro del territorio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio no se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional.
  3. La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde éste se utilice.


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