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COT - Artículo 2

Código Orgánico Tributario - Artículo 2

COT - Artículo 1

Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:

  1. Las disposiciones constitucionales.
  2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
  5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Parágrafo Primero. Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo. A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El artículo 2 del Código Orgánico Tributario es fundamental porque establece las fuentes del derecho tributario en el país. Es decir, define de dónde emanan las normas que rigen el sistema tributario venezolano. Analicemos cada uno de sus componentes:

  1. Las disposiciones constitucionales: La Constitución es la norma suprema y, por lo tanto, la principal fuente del derecho tributario. Establece los principios fundamentales que rigen la tributación, como los principios de legalidad, capacidad contributiva, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros. Cualquier norma tributaria que contradiga la Constitución es nula.

  2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por Venezuela: Los tratados internacionales en materia tributaria, una vez ratificados, forman parte del ordenamiento jurídico interno y tienen jerarquía superior a las leyes. Estos tratados suelen abordar temas como la doble tributación, el intercambio de información fiscal y la cooperación entre administraciones tributarias.

  3. Las leyes y los actos con fuerza de ley: Las leyes son normas jurídicas de carácter general y obligatorio, emanadas del poder legislativo (Asamblea Nacional). Los actos con fuerza de ley son decretos-leyes dictados por el Presidente de la República en ejercicio de facultades legislativas que le han sido delegadas por la Asamblea Nacional. Ambos tipos de normas son fuentes directas del derecho tributario y establecen los elementos esenciales de los tributos, como el hecho imponible, los sujetos obligados, la base imponible, la alícuota y las exenciones.

    En el parágrafo segundo se clarifica el alcance del término "leyes" a los efectos del COT, incluyendo los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores. Esto abarca las leyes nacionales, las leyes estadales y las ordenanzas municipales, reconociendo la autonomía tributaria de los diferentes niveles de gobierno.

  4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales: Este punto se refiere a contratos que el Estado puede celebrar con inversionistas para garantizar la estabilidad de un determinado régimen tributario por un período de tiempo determinado. Estos contratos buscan generar confianza y atraer inversión, al ofrecer seguridad jurídica en materia tributaria.

    En el parágrafo primero se establecen dos requisitos importantes para la validez de estos contratos de estabilidad jurídica:

    • Opinión favorable de la Administración Tributaria: Se requiere la opinión técnica de la Administración Tributaria (SENIAT, en el ámbito nacional) sobre el impacto del contrato en la recaudación y la política fiscal.

    • Aprobación del órgano legislativo correspondiente: El contrato debe ser aprobado por el órgano legislativo competente (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos Estadales o Concejos Municipales, según el caso).

  5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto: El poder ejecutivo, a través de sus órganos administrativos (como el SENIAT), puede dictar reglamentos, resoluciones, providencias y otras disposiciones de carácter general que desarrollan y complementan las leyes tributarias. Estas normas son de rango inferior a las leyes y no pueden contradecirlas. Su función principal es facilitar la aplicación práctica de las leyes tributarias.

En resumen:
El artículo 2 del COT establece una jerarquía de fuentes del derecho tributario, donde la Constitución se encuentra en la cúspide, seguida por los tratados internacionales, las leyes y actos con fuerza de ley, los contratos de estabilidad jurídica y, finalmente, las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas. Esta jerarquía asegura la coherencia y la seguridad jurídica del sistema tributario venezolano. Es crucial comprender este artículo para entender cómo se crean, se modifican y se aplican las normas tributarias en Venezuela.

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