Facturación Digital
Facturación mediante Medios Digitales
Facturación Digital
La facturación digital consiste en el proceso de emisión, transmisión y recepción de facturas por medios digitales (no físicos). Es una alternativa a la facturación tradicional en papel.
También se pueden emitir en forma digital otros documentos fiscales como notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención.
La base legal vigente para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos es la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.032 del 19 de diciembre de 2024.
Anteriormente la facturación digital estaba regulada por la Providencia Administrativa SNAT/2014/0032, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.488 del 2 de septiembre de 2014.
En resumen:
¿Qué es la factura digital?
Es un documento que acredita la entrega de bienes o la prestación de servicios, que se emite, transmite y recibe en formato digital.¿Cuáles documentos fiscales pueden emitirse digitalmente?
Además de las facturas, también pueden emitirse en forma digital las notas de débito, las notas de crédito, las órdenes de entrega o guías de despacho y los comprobantes de retención.
Sujetos Obligados y Sujetos Optativos
La Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, en sus artículos 3, 4 y 5, define los sujetos pasivos que deben utilizar la facturación digital, así como aquellos que pueden acogerse a ella de forma voluntaria. Se contemplan varios escenarios:
1. Personas naturales y jurídicas que realizan operaciones comerciales exclusivamente por medios digitales (solo realizan ventas online). De acuerdo con el artículo 4 de la providencia, todos estos sujetos están obligados a utilizar medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos. No pueden utilizar la facturación física.
2. Personas naturales y jurídicas que realizan operaciones comerciales simultáneamente por medios físicos y por medios digitales (realizan ventas mixtas, presenciales y online). En este escenario se presentan dos casos:
- Sujetos obligados al uso de máquinas fiscales. En este caso, de acuerdo con el artículo 5 de la providencia, estos sujetos deben utilizar las máquinas fiscales para sus ventas presenciales y utilizar la facturación digital para sus ventas online. Deben combinar ambos métodos de facturación (física y digital)
- Sujetos no obligados al uso de máquinas fiscales. En este caso, de acuerdo con el artículo 3 de la providencia, estos sujetos pueden optar por utilizar la facturación digital tanto para sus ventas físicas como para sus ventas digitales. La facturación digital no es obligatoria en este caso, sino voluntaria.
3. Personas jurídicas que realizan operaciones comerciales exclusivamente por medios físicos (solo realizan ventas presenciales). No se incluye a las personas naturales. En este escenario también se presentan dos casos:
- Sujetos obligados al uso de máquinas fiscales. En este caso, de acuerdo con el artículo 3 de la providencia, estos sujetos no pueden optar por utilizar la facturación digital. Sólo pueden utilizar la facturación física.
- Sujetos no obligados al uso de máquinas fiscales. En este caso, de acuerdo con el artículo 3 de la providencia, estos sujetos sí pueden optar por utilizar la facturación digital. La facturación digital no es obligatoria en este caso, sino voluntaria.
En resumen:
¿Quiénes deben obligatoriamente utilizar la facturación digital?
- Las personas naturales y jurídicas que solo realizan ventas online.
- Las personas naturales y jurídicas que realizan ventas mixtas (presenciales y online) y que están obligadas a utilizar máquinas fiscales.
¿Quiénes pueden voluntariamente utilizar la facturación digital?
- Las personas jurídicas que realizan ventas mixtas (presenciales y online) y que no están obligadas a utilizar máquinas fiscales.
- Las personas jurídicas que solo realizan ventas presenciales y que no están obligadas a utilizar máquinas fiscales.
¿Quiénes no pueden utilizar la facturación digital?
- Las personas jurídicas que solo realizan ventas presenciales y que están obligadas a utilizar máquinas fiscales.
- Las personas naturales que solo realizan ventas presenciales.
- Las personas naturales que realizan ventas mixtas (presenciales y online) y que no están obligadas a utilizar máquinas fiscales.
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