Calendario Contribución Pensiones 2024
SENIAT - Providencia Administrativa SNAT/2024/000042
PROVIDENCIA SNAT/2024/000042
GACETA N° 42.881
PROVIDENCIA 42 SENIAT
SNAT/2024/000042
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES
Artículo 1
Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas del calendario que se establece a continuación:
RIF | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 07 | 03 | 14 | 09 | 02 | 15 | 09 |
1 | 05 | 01 | 06 | 10 | 04 | 14 | 13 |
2 | 12 | 08 | 02 | 04 | 07 | 11 | 05 |
3 | 06 | 15 | 12 | 11 | 14 | 01 | 12 |
4 | 13 | 11 | 13 | 03 | 11 | 06 | 06 |
5 | 18 | 04 | 15 | 06 | 08 | 12 | 02 |
6 | 10 | 02 | 08 | 05 | 03 | 13 | 03 |
7 | 04 | 10 | 05 | 12 | 10 | 05 | 11 |
8 | 14 | 09 | 07 | 02 | 09 | 08 | 04 |
9 | 11 | 12 | 09 | 13 | 15 | 07 | 10 |
La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal.
Artículo 2
En caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país , la base de cálculo para determinar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.
Artículo 3
Los sujetos señalados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, obligados al pago de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal.
Artículo 4
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria podrá iniciar los procedimientos de verificación y/o fiscalización y determinación que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Artículo 5
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende, por portal fiscal la página Web http//www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 6
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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