Artículo 22

Regla de valoración

Los bienes y derechos que no posean una regla especial de valoración se computarán por el mayor valor resultante entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto.


SUSCRIPCIÓN

Conviértete en un Profesional Experto con nuestra membresía IVECOFI·VIP. Suscríbete y desbloquea el acceso ilimitado a formaciones especializadas y recursos exclusivos. Pulsa en el botón para descubrir más: