Artículo 29
La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, cuando estas no hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables, procediendo al embargo inmediato de bienes, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario.
SUSCRIPCIÓN
Conviértete en un Profesional Experto con nuestra membresía IVECOFI·VIP. Suscríbete y desbloquea el acceso ilimitado a formaciones especializadas y recursos exclusivos. Pulsa en el botón para descubrir más:
