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COT - Artículo 1

Código Orgánico Tributario - Artículo 1

COT - Artículo 1

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre cobro ejecutivo.

Parágrafo Único. Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El artículo 1 establece el ámbito de aplicación del Código Orgánico Tributario, delimitando a qué tributos y relaciones jurídicas se aplica, y en qué medida. Se establece que su aplicación principal es para los tributos nacionales, pero también se extiende, de forma supletoria o específica, a otros ámbitos.

  1. Aplicación principal (Tributos nacionales y relaciones jurídicas derivadas): La primera parte del artículo define el ámbito principal de aplicación del COT, que son los tributos nacionales y las relaciones jurídicas que se derivan de ellos. Esto significa que el COT regula directamente los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, así como las obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con estos tributos.

  2. Tributos aduaneros: Si bien los tributos aduaneros tienen su propia regulación específica, el COT se aplica de forma complementaria en ciertos aspectos:

    • Medios de extinción de las obligaciones: Cómo se pagan o extinguen las deudas aduaneras.

    • Recursos administrativos y judiciales: Los procedimientos para impugnar actos de la administración aduanera.

    • Determinación de intereses: El cálculo de intereses por mora en el pago de tributos aduaneros.

    • Normas para la administración: Ciertas normas del COT relativas a la administración tributaria también se aplican a los tributos aduaneros.

    • Carácter supletorio: En los demás aspectos no mencionados, el COT se aplica de forma supletoria a la normativa aduanera específica, es decir, cuando esta última no prevea una regulación específica.

  3. Tributos de estados, municipios y demás entes político-territoriales: El COT se aplica de forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entidades territoriales. Esto significa que, en caso de lagunas o vacíos en las leyes tributarias estadales o municipales, se recurre a las disposiciones del COT. Se reconoce la autonomía de los entes territoriales para crear, modificar, suprimir y recaudar sus propios tributos, dentro del marco constitucional y legal.

  4. Tributos extranjeros: Cuando se solicita a Venezuela la recaudación de tributos determinados por administraciones tributarias extranjeras, en virtud de tratados internacionales, el COT se aplica en lo referente a las normas sobre cobro ejecutivo, es decir, los procedimientos para el cobro coactivo de deudas tributarias.

Por otra parte, se establece que los procedimientos amistosos contemplados en tratados internacionales para evitar la doble tributación son optativos (voluntarios). Esto significa que el contribuyente puede optar por utilizar estos procedimientos para resolver conflictos tributarios internacionales, independientemente de los recursos administrativos y judiciales que ofrece el código.

En resumen:
El artículo 1 define el alcance y la jerarquía de aplicación del código. Su aplicación principal son los tributos nacionales. Actúa de forma complementaria para tributos aduaneros y de forma supletoria para los tributos de entes territoriales. Además, regula aspectos del cobro de tributos extranjeros en el marco de tratados internacionales y reconoce la opción de procedimientos amistosos para evitar la doble tributación.

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