Ley IGTF - Artículo 21
Ley de IGTF - Artículo 21
Registro de Débito
Artículo 21. El impuesto causado en virtud de la presente Ley deberá registrarse como débito en la cuenta bancaria respectiva. En los casos que no se trate de débitos en cuenta bancaria será registrado en cuentas de orden.
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