Ley IGTF - Artículo 20
Ley de IGTF - Artículo 20
Forma de las Declaraciones
Artículo 20. Las declaraciones que se requieran, conforme a las Providencias Administrativas que al efecto dicte la Administración Tributaria Nacional, deberán ser elaboradas en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por ésta en su Portal Fiscal.
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