Ley IGTF - Artículo 10
Ley de IGTF - Artículo 10
Temporalidad
Artículo 10. Se entienden ocurridos los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria el momento en que se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso.
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