Ley IGTF - Artículo 6
Ley de IGTF - Artículo 6
Sistemas Organizados de Pagos
Artículo 6. El Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se ordene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto que recaiga sobre tales operaciones.
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