Ley IGP - Disposición 5
Ley de IGP - Disposición Quinta
Disposición Quinta
La Administración Tributaria, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley Constitucional, dictará las normas e instructivos necesarios para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios.
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