Ley IGP - Disposición 4
Ley de IGP - Disposición Cuarta
Disposición Cuarta
El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ley Constitucional será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en todo lo referente a lo contemplado para los sujetos pasivos especiales.
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