Ley IGP - Artículo 29
Ley de IGP - Artículo 29
Artículo 29
Cobro ejecutivo
La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, cuando estas no hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables, procediendo al embargo inmediato de bienes, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario.
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