Ley IGP - Artículo 22
Ley de IGP - Artículo 22
Artículo 22
Regla de valoración
Los bienes y derechos que no posean una regla especial de valoración se computarán por el mayor valor resultante entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto.
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