Ley IGP - Artículo 20
Ley de IGP - Artículo 20
Artículo 20
Valor atribuible a joyas, objeto de arte y antigüedades
Las joyas, objetos de arte y antigüedades se computarán por el mayor valor resultante entre el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto, y el corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.
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