Ley IGP - Artículo 18
Ley de IGP - Artículo 18
Artículo 18
Valor atribuible a otros bienes inmuebles
El valor de los derechos sobre bienes inmuebles derivados de los contratos de multipropiedad, tiempo compartido u otras modalidades similares, será el mayor valor entre el precio de adquisición y el cotizado en el mercado al 30 de septiembre de cada año.
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