Ley IGP - Artículo 9
Ley de IGP - Artículo 9
Artículo 9
Establecimiento permanente
Se entiende que una persona o entidad no domiciliada en el país actúa a través de un establecimiento permanente, cuando realice toda o parte de su actividad en instalaciones o lugares de cualquier naturaleza, aun cuando las mismas no sean de su propiedad, bien sea que dicha actividad se realice por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.
Un establecimiento permanente comprende, entre otros, los supuestos siguientes:
- Una sede de dirección, sucursal u oficina.
- Una fábrica, taller o planta de producción.
- Una mina, cantera, pozo o plataforma de petróleo o gas, área de explotación agrícola o cualquier otro lugar de exploración o explotación de recursos naturales.
- Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de tres (3) meses.
- Centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
- Bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
- Agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta de la persona o entidad no residente.
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