Ley IGP - Artículo 6
Ley de IGP - Artículo 6
Artículo 6
Criterios de residencia en el país para personas naturales
Se considera que una persona natural, calificada como sujeto pasivo especial, reside en el país cuando ocurra cualquiera de las situaciones siguientes:
- Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a ciento ochenta y tres (183) días del período de imposición.
- Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador al servicio del Estado, aun cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
- Tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal, en los términos previstos en la legislación nacional que regula la imposición a las rentas, salvo cuando dicho país o territorio tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con la República Bolivariana de Venezuela.
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