Ley IGP - Artículo 5
Ley de IGP - Artículo 5
Artículo 5
Bienes y derechos situados en el país
A los efectos de esta Ley Constitucional, se consideran ubicados en el territorio nacional, entre otros, los bienes siguientes:
- Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. También se consideran ubicados en el territorio nacional los referidos bienes de matrícula extranjera, siempre que hayan permanecido efectivamente en dicho territorio al menos ciento veinte (120) días continuos o discontinuos durante el periodo de imposición.
- Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
- Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
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